domingo, 30 de noviembre de 2008

PROPIETARIOS DE LA URB. EL CHORRICO DENUNCIAN IRREGULARIDADES EN EL AYUNTAMIENTO

ILMO.SR.ALCALDE DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA.

Muy Sr. nuestro:

Adjunto le remitimos para su conocimiento documento entregado a D. Daniel Soltero Chaves, al inicio de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25-11-2008, por la Entidad Urbanística de Colaboración El Chorrico Fase I y II.

Como consecuencia de las numerosas irregularidades que venimos padeciendo, pedimos el amparo de ese Órgano de Tutela para que, de conformidad con la labor de control que se desprende del artículo 6 de nuestros estatutos vigentes, puedan nuestras opiniones ser oídas y tenidas en consideración, y también como no, respondidas convenientemente las demandas de respuesta que formulamos. Ténganse por denunciadas aquí, ante ese Órgano, las irregularidades que se desprenden de nuestro escrito en cuanto a composición del Consejo Rector, irregularidades en cuentas, irregularidades en contabilidad. Resulta chusco ver como una entidad, de reconocido prestigio en la administración de fincas, Garrido & Banet, contabiliza una partida anual de alquiler de pistas de tenis en una cuenta 759 -Ingresos por servicios diversos- cuando correspondería en la 752 -ingresos por arrendamientos-; irregularidades en aprobación de presupuestos así como en la concesión y gestión de un Kiosco-Cantina, no menos importante la explotación (recaudando sin expedir recibos), por terceros de un elemento de propiedad común zona deportiva- Pistas de Tenis, que en carencia de contrato, supondría una clara apropiación indebida con finalidad de lucro.

Algunos de los hechos que relatamos y denunciamos, deben ser rigurosamente comprobados por el Órgano de Tutela, ya que de existir alguna desgracia como consecuencia de accidente (da miedo ver la inestabilidad y el lamentable estado de los postes que soportan los focos luminosos, en esta zona de fuertes y frecuentes vientos) en la zona deportiva-pistas de tenis, resultarían responsables la Entidad Urbanística Colaboradora por su carácter de propietario que no explotador y, el Ayuntamiento de Molina por su falta de supervisión y/o control, con grave daño a sus patrimonios, ya que es frecuente que en la escuela de tenis que allí funciona, puedan llegar a verse congregados, en un momento determinado, hasta a 15 o 20 niños de corta edad.

Confiamos en que el Ayuntamiento zanje estos vergonzosos temas que padecemos, que Dios no lo quiera, de llegar a oídos de cierta prensa no haría sino aumentar la ya extendida fama que tenemos de Urbanización conflictiva, pues ya es pública la frase “” Y te vas a meter ahí con los líos que tienen””.

Reciba un cordial saludo.

En Molina de Segura a 27-11-2008


Anexos:
- Estado de cuentas 2006 y 2007 presentados por los administradores y el C. Rector.
- Contrato concesión de Kiosco-Cantina.
- Firmantes de estos escritos con nombre, DNI y número de parcela o domicilio.

DOCUMENTO SUSCRITO POR UN NUMEROSO GRUPO DE PROPIETARIOS Y ENTREGADO AL CONCEJAL SR. SOLTERO Y JUNTA RECTORA PARA LECTURA EN ASAMBLEA DEL 25-11-2008

A la Asamblea General de la Entidad Urbanística Colaboradora El Chorrico. Reunidos en sesión el 25-11-2008, con copia para su supervisión al Órgano de Tutela (Ayuntamiento de Molina de Segura).

Un grupo de miembros de pleno derecho de la Entidad, por sí o por legítima y acreditada representación, ante la experiencia de pasadas Asambleas en las que reinaban los desplantes, gritos e irregularidades y temiendo que su voz no se dejara escuchar, y por tanto se les privara de los derechos reconocidos en el articulo 10º apartado F de nuestros estatutos expone:

De conformidad con cuanto pueda ser debatido con carácter vinculante en esta Asamblea General Extraordinaria debe estar en el orden el día, nos ceñimos a los puntos a tratar incluidos en él, es decir:

-Aprobación de cuentas 2006/2007.
-Autorización al Consejo Rector para reclamación vía jurídica de recibos pendientes
-Solicitud de modificación de estatutos al Órgano de Tutela.

No obstante lo anterior queremos recordar aquí cuanto se dice en el punto 5 del artículo 25 sección 4ª de nuestros estatutos:

La Asamblea General (por tanto ordinaria o extraordinaria) podrá tratar cualquier asunto no incluido en el orden del día y una vez completado este, si bien las deliberaciones al respecto no podrán dar origen a acuerdos vinculantes

Antes de nuestra intervención-exposición queremos presentar una cuestión de orden, que de ser cierta, podría significar la impugnación de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, y ello derivado de que de las informaciones registrales obtenidas se desprende que:
La composición del Consejo Rector no es válida:

Uno de los componentes no es titular de parcela en la zona de actuación señalada en el artículo 7, y por tanto no puede ser miembro del Consejo, de acuerdo al Artículo 27 apartado 2.

Dos cotitulares de parcela forman parte del Consejo Rector contraviniendo cuanto se indica en el Artículo 9 punto 2.

Abordamos ahora el orden del día siguiendo rigurosamente el mismo

1-Cuentas 2006, 2007

Ingresos:

- Figuran como ingresos 4 trimestres en razón a idéntica cantidad e invariable, durante el 2005, 2006 y 2007 y con concepto cuota gastos comunes de 14.628,96 euros para cada uno.

¿Como se obtiene el devengo de estos ingresos?
Suponiendo una cuota de 3 ptas/m2 y mes, la cantidad que se obtendría sería la de multiplicar la totalidad de m2 de la urbanización ( 242.272) por 3 ptas y 3 meses, es decir 242.272x3x3:166,386 = 13.104,756 euros.
No tenemos conocimiento de que se hayan modificado las antiguas cuotas y si que se han prorrogado en los ejercicios 2004, 2005 y 2006, sin que las parcelas hayan aumentado su métrica.

¿Como o quien devenga el ingreso de la diferencia de 1.524,20 euros trimestrales?.

- En el año 2006 se produce un ingreso de 601,01 euros con el concepto Ingresos Pistas de Tenis (Francisca Hernández) Presidenta de la Entidad, y en el año 2007 un idéntico ingreso de 601.01 euros, pero con el concepto Alquiler pistas de Tenis.

¿Es que existe un contrato de arrendamiento sobre las pistas de Tenis?

¿ En que Asamblea o quien autoriza, y en que libro de actas se refleja la enajenación en beneficio de un tercero y en perjuicio de los propietarios de un elemento de propiedad común, vulnerando el Art. 14 de nuestros Estatutos que solo deja la posibilidad de regulación del derecho de uso por los Órganos Rectores?

- En el contrato de concesión de un Kiosco Cantina, suscrito en septiembre del año 2003 (de forma no clara en cuanto a su adjudicación, modificación final del pliego de condiciones y transformado, también con dudosa legalidad, en Bar Restaurante) se especifica claramente en el apartado IX Canon de la concesión, que se fija el canon de 601,01 euros anual y que a partir del segundo año de explotación, se revisará según IPC.

El Kiosco Cantina Bar Restaurante, fue inaugurado en diciembre 2004.

¿Donde están los ingresos correspondientes al año 2006 y el 2007, ya que se empezaba a percibir el canon a partir del segundo año de explotación?
¿Que persona del Consejo Rector vigila por los intereses de la Entidad, que olvida ese cobro y no aplica el correspondiente incremento por el IPC?
¿Qué persona de la Junta Rectora cumple las labores de inspección de la gestión y conservación señalados en el punto X apartados 4 y 5 de la concesión?
¿Puede ser esa persona la Presidenta de la Entidad, parte interesada en el tema en razón de su matrimonio con el concesionario?
¿Los administradores a los que tan gruesos emolumentos pagamos, son tan ineficaces que olvidan estos ingresos?

Como quiera que se ha incumplido el punto IX párrafo primero de las condiciones de la concesión, firmado por sólo 7 componentes del Consejo Rector (deberían ser 9 de acuerdo con los estatutos, articulo 27.2) y el concesionario, procede aplicar cuanto en él se dice a continuación: Punto IX pagina 2, para lo que se aporta el referido contrato del que se desprende.

El incumplimiento por parte del concesionario de lo establecido en el párrafo anterior será causa suficiente para la resolución del contrato y la extinción de la concesión.

¿O, podríamos concluir que no existe contrato de arrendamiento sobre las pistas de tenis, y que lo que existe es un intento torticero de desposeer a los propietarios del uso de un bien en beneficio de un tercero, y ello llevado a cabo por la Presidenta de la Entidad, casada con el beneficiario de la supuesta pero cierta explotación y de la concesión?

Si existe un anexo al contrato concesión de Kiosco Cantina, aun no siendo válido, debería llevar las mismas firmas de las personas que lo hacen en el contrato de concesión, y entre ellas, está D. Jesús Marín Moreno miembro en su día del Consejo Rector que no lo ha hecho.

Queremos por tanto, al termino del orden del día y con las explicaciones recibidas, debatir sobre la regulación por los Órganos Rectores del uso del elemento de propiedad común denominado Pistas de Tenis y sus vestuarios, señalado con referencia catastral 9846402XH5194F0001TW, y en ese sentido diremos nuestra posición también al termino de este escrito.
No obstante en este punto queremos recordar que nuestros estatutos señalan en el artículo 14:

Elementos de Propiedad Común

Ningún miembro de la Entidad (y sin serlo menos) podrá realizar obras en los elementos de propiedad común, aunque sea en beneficio de todos, sin la autorización previa de la Asamblea General. Señala después que el consejo rector en caso de necesidad urgente podrá decidir sobre medidas a adoptar. Art 14 apartado 3.

Si se ejecutare alguna obra sin la preceptiva autorización (Asamblea General) los perjuicios serán a cargo de quien la hubiere realizado y los beneficios de todos los miembros de la Entidad. Art 14 apartado 4

Todos los miembros de la Entidad,…, gozarán de los mismos derechos para usar y disfrutar de los elementos de propiedad común. El ejercicio de estos derechos se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores. Art 14 apartado 5


- Solicitamos aclaración por qué concepto y para que, nos da subvención el Ayuntamiento en el 2007 en la cantidad de 1.000 euros

Gastos:

La evolución de los gastos en el periodo 2006 a 2007 en su conjunto, es una elevación del 96,97%, pasando de 32.210,79 a 63.448,94 euros, sin que el aspecto y condiciones de la Urbanización presente cambio de apariencia alguna.

Varios

-Destacan en el apartado Varios 6.257,50 euros, con el concepto Fiestas Entidad.

¿En que Asamblea se ha aprobado este gasto que supone el 10,41% del presupuesto de ingresos potenciales?

¿Conoce el Consejo Rector, que de acuerdo con el Art 38 apartado 4 solo, y por razones de urgencia, puede gastar una partida no prevista en el presupuesto de gastos aprobado por la asamblea y ello con una limitación del 10% de ese presupuesto?
¿Conoce el Consejo Rector que es su deber equilibrar el presupuesto de gastos con el de ingresos? En el caso de cumplir su obligación ese gasto, está superando ese 10%, y está claro que las razones para hacerlo, no son razones de urgencia.

¿O es una razón de urgencia la celebración de la Fiesta de la Entidad, con la dispensación gratuita de una cena servida por el restaurante que regenta el esposo de la Presidenta, y con asistencia libre?. De la información recibida de los miembros de la Entidad asistentes, se llega a la conclusión que no llegaba al 10% la presencia de propietarios del Chorrico.

- Deben también aclararse en este capitulo, los pagos realizados por IBI en el año 2006 de 3.172,80 correspondientes a ejercicios anteriores, y de 4.145,97 correspondiente al 2006. En el 2007 solo se paga 1.246,86.
¿Cual es la explicación?
¿Cual es la razón de tener recibos de IBI atrasados que se habrán pagado con intereses? ¿No debe velar el Consejo Rector y cobran los administradores para que esto no ocurra?

Mantenimiento

Destacan partidas con concepto mantenimientos entidad, contenedor o similares, entre los meses de junio a diciembre de 2007 por un importe de 21.859,62 euros.
Es necesario aclarar convenientemente el concepto, y presentar el soporte documental (factura) del referido gasto, que evidentemente y dado su cuantía, ha debido ser aprobado por la Asamblea General.
¿En que Asamblea General y en que acta se refleja la aprobación de este capitulo.

Honorarios administración

Existe una única partida de 10.107, 36.

- Si tenemos en cuenta la extensión de las cuentas presentadas, los errores, la escasez de clarificación de conceptos de gasto, el nulo asesoramiento para la buena marcha de la entidad, en cuanto a lo que puede o no hacer el Consejo Rector, y sobre todo, la nula vigilancia de los ingresos que deriva en el incesante aumento del saldo de recibos pendientes, que ha pasado del 2005 al 2007 de 164.663,68€ a 197.065,65€ y eso, después de condonar una deuda al Ayuntamiento por Cuotas que se elevan a un importe de 10.695,56 euros. A fecha 30-04-2008 el saldo por recibos pendientes de cobro asciende a 208.623,69 euros.

No podemos sino pedir, una vez más puesto que ya se hizo en la anterior Asamblea General, la destitución de los mismos.

- Aclaración a la partida que figura como último pago del 2007 en la persona de D. Federico Sáez por 865,72€ ya que dicha persona, manifiesta no haberlo recibido.
- Solicitamos aclaración al punto encuadrado en justificación del saldo del estado financiero de 2007; otras cuentas financieras y su justificación con un saldo negativo que produce intereses negativos en Banco.
- Solicitamos para futuras Asambleas, que con objeto de poder tomar criterio más fidedigno, se facilite balance y movimiento de cuentas además de los estados financieros.

Por todo lo expuesto es nuestro voto el del rechazo una vez más de las cuentas presentadas.

Solicitud para cobro recibos por vía jurídica.

De acuerdo con los estatutos en su Art. 43, se puede proceder al cobro, por vía judicial o por la vía de apremio, regulada en el Art. 44 y a través del organismo de tutela Ayuntamiento de Molina.

La situación irregular de presupuestos de gastos, sin presentar ni aprobar por Asambleas cuentas de 2006 y 2007, rechazadas por la Asamblea de 2008 con gastos efectuados sin autorización, contraviniendo los estatutos; provoca que se rechace la moción hasta tanto no queden clarificadas todas las irregularidades. En ese momento y cuando la Entidad esté funcionando en su administración, de acuerdo a los Estatutos y con corrección, se hará posible que se deslinde el moroso per se, de aquel que no quiere pagar para que se gaste su dinero sin autorización ni control y será el momento de intentar el cobro por la vía que proceda.

Nuestro voto es rechazar la autorización.

Solicitud de modificación de Estatutos al Ayuntamiento de Molina.

La modificación de Estatutos debe ser aprobada por la Asamblea General de acuerdo con el Art. 22 apartado G. Es preceptivo para ello, hacerlo por un voto favorable de la mayoría absoluta del total de las cuotas de participación (121.136 +1) de la Entidad, y posteriormente ser aprobada por el Órgano de Tutela.
Se pretende ir por la vía del Ayuntamiento, dudosa en su ejecución, pues existe jurisprudencia en sentido negativo, soslayando así la necesidad de contar con el 50 % + 1 de los votos favorables.
La exigencia de ese número de votos, está basada en la defensa ante una minoría, de los intereses de la mayoría.

Por tanto nuestro voto es rechazar la petición.

Uso Pistas Tenis

Dada la expansión de este deporte y el elevado número de personas que utilizan nuestras pistas, se debe regular el uso de este elemento común, señalando un canon de utilización para propietarios, que sirva para cubrir los gastos de mantenimiento.

Si se optase en acuerdo por la Asamblea General, sacar un concurso publico para explotar comercialmente estas pistas, habría de hacerse siempre salvaguardando los derechos de uso de los propietarios, con lo que tendrían prioridad absoluta y no devengarían canon de uso. La concesión de la explotación produciría los suficientes ingresos para el mantenimiento de pistas, ingresos para la Entidad, según artículo 40 apartado B de los estatutos y beneficio para el concesionario. En estos momentos y con la situación de mal estado en que se encuentran las pistas y sin uso de vestuarios, se pueden cifrar los ingresos de explotación en una cantidad mínima entre 35 y 40.000 euros anuales.

En Molina de Segura, Urbanización El Chorrico a 25-11-2008.

Firman este escrito los siguientes miembros de la Entidad que se relacionan en el Anexo 1, unido a este documento.

RESULTADOS DEL PLENO - Moción sobre El Chorrico

La Asociación de Vecinos se presentó en el Pleno, pero sorprendentemente la moción (punto 7 del orden del día) fue eliminada a última hora, y por tanto IU no pudo exponer ni debatir los puntos que se tenían previstos. Nos parece injustificada esta postura, único medio que se había logrado a la vista del silencio que mantiene el Ayuntamiento, quien hasta la fecha no se ha manifestado ante los escritos de denuncia presentados por diversos propietarios.

Los partidos de la oposición se estan documentando a fondo sobre los problemas que atraviesa nuestra urbanización, siendo su objetivo esclarecer los hechos y buscar soluciones.

26-12-2008
La Directiva

LAS IRREGULARIDADES DEL CHORRICO SE EXPONEN EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO

Las continuas reivindicaciones y denuncias realizadas ante el Ayuntamiento de Molina de Segura, por propietarios del la Urbanización El Chorrico, así como las distintas gestiones realizadas por la directiva de la Asciación de Vecinos El Chorrico, Fases I y II, provoca se lleve a Pleno del Ayuntamiento una moción presentada por IU+LV (izquierda unida-los verdes).

La moción queda incluida en el orden del día para el Pleno que se celebrará el próximo lunes dia 22 de diciembre a las 8,30 horas. Los resultados o decisiones que se adopten en este tema, que tanto nos preocupa, quedarán expuestos en esta página.

La Directiva