domingo, 30 de noviembre de 2008

PROPIETARIOS DE LA URB. EL CHORRICO DENUNCIAN IRREGULARIDADES EN EL AYUNTAMIENTO

ILMO.SR.ALCALDE DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA.

Muy Sr. nuestro:

Adjunto le remitimos para su conocimiento documento entregado a D. Daniel Soltero Chaves, al inicio de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25-11-2008, por la Entidad Urbanística de Colaboración El Chorrico Fase I y II.

Como consecuencia de las numerosas irregularidades que venimos padeciendo, pedimos el amparo de ese Órgano de Tutela para que, de conformidad con la labor de control que se desprende del artículo 6 de nuestros estatutos vigentes, puedan nuestras opiniones ser oídas y tenidas en consideración, y también como no, respondidas convenientemente las demandas de respuesta que formulamos. Ténganse por denunciadas aquí, ante ese Órgano, las irregularidades que se desprenden de nuestro escrito en cuanto a composición del Consejo Rector, irregularidades en cuentas, irregularidades en contabilidad. Resulta chusco ver como una entidad, de reconocido prestigio en la administración de fincas, Garrido & Banet, contabiliza una partida anual de alquiler de pistas de tenis en una cuenta 759 -Ingresos por servicios diversos- cuando correspondería en la 752 -ingresos por arrendamientos-; irregularidades en aprobación de presupuestos así como en la concesión y gestión de un Kiosco-Cantina, no menos importante la explotación (recaudando sin expedir recibos), por terceros de un elemento de propiedad común zona deportiva- Pistas de Tenis, que en carencia de contrato, supondría una clara apropiación indebida con finalidad de lucro.

Algunos de los hechos que relatamos y denunciamos, deben ser rigurosamente comprobados por el Órgano de Tutela, ya que de existir alguna desgracia como consecuencia de accidente (da miedo ver la inestabilidad y el lamentable estado de los postes que soportan los focos luminosos, en esta zona de fuertes y frecuentes vientos) en la zona deportiva-pistas de tenis, resultarían responsables la Entidad Urbanística Colaboradora por su carácter de propietario que no explotador y, el Ayuntamiento de Molina por su falta de supervisión y/o control, con grave daño a sus patrimonios, ya que es frecuente que en la escuela de tenis que allí funciona, puedan llegar a verse congregados, en un momento determinado, hasta a 15 o 20 niños de corta edad.

Confiamos en que el Ayuntamiento zanje estos vergonzosos temas que padecemos, que Dios no lo quiera, de llegar a oídos de cierta prensa no haría sino aumentar la ya extendida fama que tenemos de Urbanización conflictiva, pues ya es pública la frase “” Y te vas a meter ahí con los líos que tienen””.

Reciba un cordial saludo.

En Molina de Segura a 27-11-2008


Anexos:
- Estado de cuentas 2006 y 2007 presentados por los administradores y el C. Rector.
- Contrato concesión de Kiosco-Cantina.
- Firmantes de estos escritos con nombre, DNI y número de parcela o domicilio.

DOCUMENTO SUSCRITO POR UN NUMEROSO GRUPO DE PROPIETARIOS Y ENTREGADO AL CONCEJAL SR. SOLTERO Y JUNTA RECTORA PARA LECTURA EN ASAMBLEA DEL 25-11-2008

A la Asamblea General de la Entidad Urbanística Colaboradora El Chorrico. Reunidos en sesión el 25-11-2008, con copia para su supervisión al Órgano de Tutela (Ayuntamiento de Molina de Segura).

Un grupo de miembros de pleno derecho de la Entidad, por sí o por legítima y acreditada representación, ante la experiencia de pasadas Asambleas en las que reinaban los desplantes, gritos e irregularidades y temiendo que su voz no se dejara escuchar, y por tanto se les privara de los derechos reconocidos en el articulo 10º apartado F de nuestros estatutos expone:

De conformidad con cuanto pueda ser debatido con carácter vinculante en esta Asamblea General Extraordinaria debe estar en el orden el día, nos ceñimos a los puntos a tratar incluidos en él, es decir:

-Aprobación de cuentas 2006/2007.
-Autorización al Consejo Rector para reclamación vía jurídica de recibos pendientes
-Solicitud de modificación de estatutos al Órgano de Tutela.

No obstante lo anterior queremos recordar aquí cuanto se dice en el punto 5 del artículo 25 sección 4ª de nuestros estatutos:

La Asamblea General (por tanto ordinaria o extraordinaria) podrá tratar cualquier asunto no incluido en el orden del día y una vez completado este, si bien las deliberaciones al respecto no podrán dar origen a acuerdos vinculantes

Antes de nuestra intervención-exposición queremos presentar una cuestión de orden, que de ser cierta, podría significar la impugnación de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, y ello derivado de que de las informaciones registrales obtenidas se desprende que:
La composición del Consejo Rector no es válida:

Uno de los componentes no es titular de parcela en la zona de actuación señalada en el artículo 7, y por tanto no puede ser miembro del Consejo, de acuerdo al Artículo 27 apartado 2.

Dos cotitulares de parcela forman parte del Consejo Rector contraviniendo cuanto se indica en el Artículo 9 punto 2.

Abordamos ahora el orden del día siguiendo rigurosamente el mismo

1-Cuentas 2006, 2007

Ingresos:

- Figuran como ingresos 4 trimestres en razón a idéntica cantidad e invariable, durante el 2005, 2006 y 2007 y con concepto cuota gastos comunes de 14.628,96 euros para cada uno.

¿Como se obtiene el devengo de estos ingresos?
Suponiendo una cuota de 3 ptas/m2 y mes, la cantidad que se obtendría sería la de multiplicar la totalidad de m2 de la urbanización ( 242.272) por 3 ptas y 3 meses, es decir 242.272x3x3:166,386 = 13.104,756 euros.
No tenemos conocimiento de que se hayan modificado las antiguas cuotas y si que se han prorrogado en los ejercicios 2004, 2005 y 2006, sin que las parcelas hayan aumentado su métrica.

¿Como o quien devenga el ingreso de la diferencia de 1.524,20 euros trimestrales?.

- En el año 2006 se produce un ingreso de 601,01 euros con el concepto Ingresos Pistas de Tenis (Francisca Hernández) Presidenta de la Entidad, y en el año 2007 un idéntico ingreso de 601.01 euros, pero con el concepto Alquiler pistas de Tenis.

¿Es que existe un contrato de arrendamiento sobre las pistas de Tenis?

¿ En que Asamblea o quien autoriza, y en que libro de actas se refleja la enajenación en beneficio de un tercero y en perjuicio de los propietarios de un elemento de propiedad común, vulnerando el Art. 14 de nuestros Estatutos que solo deja la posibilidad de regulación del derecho de uso por los Órganos Rectores?

- En el contrato de concesión de un Kiosco Cantina, suscrito en septiembre del año 2003 (de forma no clara en cuanto a su adjudicación, modificación final del pliego de condiciones y transformado, también con dudosa legalidad, en Bar Restaurante) se especifica claramente en el apartado IX Canon de la concesión, que se fija el canon de 601,01 euros anual y que a partir del segundo año de explotación, se revisará según IPC.

El Kiosco Cantina Bar Restaurante, fue inaugurado en diciembre 2004.

¿Donde están los ingresos correspondientes al año 2006 y el 2007, ya que se empezaba a percibir el canon a partir del segundo año de explotación?
¿Que persona del Consejo Rector vigila por los intereses de la Entidad, que olvida ese cobro y no aplica el correspondiente incremento por el IPC?
¿Qué persona de la Junta Rectora cumple las labores de inspección de la gestión y conservación señalados en el punto X apartados 4 y 5 de la concesión?
¿Puede ser esa persona la Presidenta de la Entidad, parte interesada en el tema en razón de su matrimonio con el concesionario?
¿Los administradores a los que tan gruesos emolumentos pagamos, son tan ineficaces que olvidan estos ingresos?

Como quiera que se ha incumplido el punto IX párrafo primero de las condiciones de la concesión, firmado por sólo 7 componentes del Consejo Rector (deberían ser 9 de acuerdo con los estatutos, articulo 27.2) y el concesionario, procede aplicar cuanto en él se dice a continuación: Punto IX pagina 2, para lo que se aporta el referido contrato del que se desprende.

El incumplimiento por parte del concesionario de lo establecido en el párrafo anterior será causa suficiente para la resolución del contrato y la extinción de la concesión.

¿O, podríamos concluir que no existe contrato de arrendamiento sobre las pistas de tenis, y que lo que existe es un intento torticero de desposeer a los propietarios del uso de un bien en beneficio de un tercero, y ello llevado a cabo por la Presidenta de la Entidad, casada con el beneficiario de la supuesta pero cierta explotación y de la concesión?

Si existe un anexo al contrato concesión de Kiosco Cantina, aun no siendo válido, debería llevar las mismas firmas de las personas que lo hacen en el contrato de concesión, y entre ellas, está D. Jesús Marín Moreno miembro en su día del Consejo Rector que no lo ha hecho.

Queremos por tanto, al termino del orden del día y con las explicaciones recibidas, debatir sobre la regulación por los Órganos Rectores del uso del elemento de propiedad común denominado Pistas de Tenis y sus vestuarios, señalado con referencia catastral 9846402XH5194F0001TW, y en ese sentido diremos nuestra posición también al termino de este escrito.
No obstante en este punto queremos recordar que nuestros estatutos señalan en el artículo 14:

Elementos de Propiedad Común

Ningún miembro de la Entidad (y sin serlo menos) podrá realizar obras en los elementos de propiedad común, aunque sea en beneficio de todos, sin la autorización previa de la Asamblea General. Señala después que el consejo rector en caso de necesidad urgente podrá decidir sobre medidas a adoptar. Art 14 apartado 3.

Si se ejecutare alguna obra sin la preceptiva autorización (Asamblea General) los perjuicios serán a cargo de quien la hubiere realizado y los beneficios de todos los miembros de la Entidad. Art 14 apartado 4

Todos los miembros de la Entidad,…, gozarán de los mismos derechos para usar y disfrutar de los elementos de propiedad común. El ejercicio de estos derechos se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores. Art 14 apartado 5


- Solicitamos aclaración por qué concepto y para que, nos da subvención el Ayuntamiento en el 2007 en la cantidad de 1.000 euros

Gastos:

La evolución de los gastos en el periodo 2006 a 2007 en su conjunto, es una elevación del 96,97%, pasando de 32.210,79 a 63.448,94 euros, sin que el aspecto y condiciones de la Urbanización presente cambio de apariencia alguna.

Varios

-Destacan en el apartado Varios 6.257,50 euros, con el concepto Fiestas Entidad.

¿En que Asamblea se ha aprobado este gasto que supone el 10,41% del presupuesto de ingresos potenciales?

¿Conoce el Consejo Rector, que de acuerdo con el Art 38 apartado 4 solo, y por razones de urgencia, puede gastar una partida no prevista en el presupuesto de gastos aprobado por la asamblea y ello con una limitación del 10% de ese presupuesto?
¿Conoce el Consejo Rector que es su deber equilibrar el presupuesto de gastos con el de ingresos? En el caso de cumplir su obligación ese gasto, está superando ese 10%, y está claro que las razones para hacerlo, no son razones de urgencia.

¿O es una razón de urgencia la celebración de la Fiesta de la Entidad, con la dispensación gratuita de una cena servida por el restaurante que regenta el esposo de la Presidenta, y con asistencia libre?. De la información recibida de los miembros de la Entidad asistentes, se llega a la conclusión que no llegaba al 10% la presencia de propietarios del Chorrico.

- Deben también aclararse en este capitulo, los pagos realizados por IBI en el año 2006 de 3.172,80 correspondientes a ejercicios anteriores, y de 4.145,97 correspondiente al 2006. En el 2007 solo se paga 1.246,86.
¿Cual es la explicación?
¿Cual es la razón de tener recibos de IBI atrasados que se habrán pagado con intereses? ¿No debe velar el Consejo Rector y cobran los administradores para que esto no ocurra?

Mantenimiento

Destacan partidas con concepto mantenimientos entidad, contenedor o similares, entre los meses de junio a diciembre de 2007 por un importe de 21.859,62 euros.
Es necesario aclarar convenientemente el concepto, y presentar el soporte documental (factura) del referido gasto, que evidentemente y dado su cuantía, ha debido ser aprobado por la Asamblea General.
¿En que Asamblea General y en que acta se refleja la aprobación de este capitulo.

Honorarios administración

Existe una única partida de 10.107, 36.

- Si tenemos en cuenta la extensión de las cuentas presentadas, los errores, la escasez de clarificación de conceptos de gasto, el nulo asesoramiento para la buena marcha de la entidad, en cuanto a lo que puede o no hacer el Consejo Rector, y sobre todo, la nula vigilancia de los ingresos que deriva en el incesante aumento del saldo de recibos pendientes, que ha pasado del 2005 al 2007 de 164.663,68€ a 197.065,65€ y eso, después de condonar una deuda al Ayuntamiento por Cuotas que se elevan a un importe de 10.695,56 euros. A fecha 30-04-2008 el saldo por recibos pendientes de cobro asciende a 208.623,69 euros.

No podemos sino pedir, una vez más puesto que ya se hizo en la anterior Asamblea General, la destitución de los mismos.

- Aclaración a la partida que figura como último pago del 2007 en la persona de D. Federico Sáez por 865,72€ ya que dicha persona, manifiesta no haberlo recibido.
- Solicitamos aclaración al punto encuadrado en justificación del saldo del estado financiero de 2007; otras cuentas financieras y su justificación con un saldo negativo que produce intereses negativos en Banco.
- Solicitamos para futuras Asambleas, que con objeto de poder tomar criterio más fidedigno, se facilite balance y movimiento de cuentas además de los estados financieros.

Por todo lo expuesto es nuestro voto el del rechazo una vez más de las cuentas presentadas.

Solicitud para cobro recibos por vía jurídica.

De acuerdo con los estatutos en su Art. 43, se puede proceder al cobro, por vía judicial o por la vía de apremio, regulada en el Art. 44 y a través del organismo de tutela Ayuntamiento de Molina.

La situación irregular de presupuestos de gastos, sin presentar ni aprobar por Asambleas cuentas de 2006 y 2007, rechazadas por la Asamblea de 2008 con gastos efectuados sin autorización, contraviniendo los estatutos; provoca que se rechace la moción hasta tanto no queden clarificadas todas las irregularidades. En ese momento y cuando la Entidad esté funcionando en su administración, de acuerdo a los Estatutos y con corrección, se hará posible que se deslinde el moroso per se, de aquel que no quiere pagar para que se gaste su dinero sin autorización ni control y será el momento de intentar el cobro por la vía que proceda.

Nuestro voto es rechazar la autorización.

Solicitud de modificación de Estatutos al Ayuntamiento de Molina.

La modificación de Estatutos debe ser aprobada por la Asamblea General de acuerdo con el Art. 22 apartado G. Es preceptivo para ello, hacerlo por un voto favorable de la mayoría absoluta del total de las cuotas de participación (121.136 +1) de la Entidad, y posteriormente ser aprobada por el Órgano de Tutela.
Se pretende ir por la vía del Ayuntamiento, dudosa en su ejecución, pues existe jurisprudencia en sentido negativo, soslayando así la necesidad de contar con el 50 % + 1 de los votos favorables.
La exigencia de ese número de votos, está basada en la defensa ante una minoría, de los intereses de la mayoría.

Por tanto nuestro voto es rechazar la petición.

Uso Pistas Tenis

Dada la expansión de este deporte y el elevado número de personas que utilizan nuestras pistas, se debe regular el uso de este elemento común, señalando un canon de utilización para propietarios, que sirva para cubrir los gastos de mantenimiento.

Si se optase en acuerdo por la Asamblea General, sacar un concurso publico para explotar comercialmente estas pistas, habría de hacerse siempre salvaguardando los derechos de uso de los propietarios, con lo que tendrían prioridad absoluta y no devengarían canon de uso. La concesión de la explotación produciría los suficientes ingresos para el mantenimiento de pistas, ingresos para la Entidad, según artículo 40 apartado B de los estatutos y beneficio para el concesionario. En estos momentos y con la situación de mal estado en que se encuentran las pistas y sin uso de vestuarios, se pueden cifrar los ingresos de explotación en una cantidad mínima entre 35 y 40.000 euros anuales.

En Molina de Segura, Urbanización El Chorrico a 25-11-2008.

Firman este escrito los siguientes miembros de la Entidad que se relacionan en el Anexo 1, unido a este documento.

domingo, 16 de noviembre de 2008

ESCRITO DIRIGIDO AL AYUNTAMIENTO POR UN GRUPO DE VECINOS Y QUE HA SIDO DIFUNDIDO EN LA URBANIZACION PARA CONOCIMIENTO DE TODOS SUS HABITANTES.

A TODOS LOS VECINOS DE LA URBANIZACION EL CHORRICO

Adjunto os remitimos escrito dirigido al Ayuntamiento que, entre otros asuntos, señala las propuestas que surgieron en la reunión que un grupo de vecinos mantuvieron con la Junta Directiva de la Entidad Urbanística de Conservación El Chorrico, el pasado día 8 de octubre de 2008. Dichas propuestas, deberían ser incluidas en la orden del día de la próxima Asamblea Extraordinaria, pero como reza en la propia convocatoria, nada de ello se ha tomado en consideración por la Junta Directiva.

Lo hablado en dicha reunión fue notificado a nuestro Ayuntamiento por registro de entrada nº 20959 de fecha 23 de octubre de 2008, cuya copia se une.

Para aquellos que no reciban la convocatoria de dicha Asamblea Extraordinaria, la misma tendrá lugar el próximo día 25 de noviembre de 2008 a las 19,30 horas en primera convocatoria y a las 20,30 horas en última y definitiva, que se celebrará en el salón de actos del centro cultural la cerámica, de Molina de Segura.


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En Molina de Segura, a 23 de octubre de 2.008

Los firmantes en ANEXO adjunto a este escrito, como propietarios en Urbanización El Chorrico, de Molina de Segura, nos vemos obligados a denunciar las irregularidades que de forma continuada se siguen cometiendo en esta Urbanización, a tal efecto, ante ese ORGANO MUNICIPAL DE TUTELA DE LA ENTIDAD URBANISTICA, EXPONEN:

Que el Acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria del 26-03-2006 no fue remitida en su día a la mayoría de los propietarios, pese a ser reclamada en varias ocasiones, documento que pudimos obtener el pasado 22-07 tras personarnos en la sede que los administradores poseen en Murcia (se incumple el art. 26 de los estatutos). En dicha Acta puede verse con claridad las artimañas que utilizan los llamados “administradores” y el nefasto trabajo que realizan para conseguir, a toda costa, aprobar las cuentas tras las irregulares votaciones, de tal manera que aparecen como asistentes a la Asamblea del 26-03-2006 los mismos que lo hacen en la del 06-03-2005, tan sólo cambia el lugar de reunión y la asistencia del Sr. Soltero en la primera de ellas, además de que la totalidad de las representaciones, iguales en ambas Actas, son realmente inventadas, cada cual representa a quien quiere con tan sólo decir un nombre (se incumple el art. 21 apartado 2 a, de los estatutos); copia de cuanto se dice queda unida al presente escrito, demostrando una actuación irresponsable, tanto de los administradores al confeccionar las Actas como de la Junta Directiva, quien consiente o no vigila tras las firmas la veracidad de los contenidos; de cualquier manera se engaña y burla a la mayoría de propietarios.

Nada se dice en el Acta del por qué dimite en pleno la Junta Rectora, cuando debería reflejar el claro motivo ante las presiones recibidas, ni el presidente ni el secretario tienen propiedad alguna en la Urbanización (se incumple el art. 27 apartado 2 de los estatutos), como tampoco se dice, en síntesis, el contenido del documento leído en dicha Asamblea por un propietario, cuyo fin iba encaminado a solventar problemas, entre otros y principal despedir a los administradores, ante la situación calamitosa cuya problemática bien conoce ese Ayuntamiento quien no pone fin a tanta irregularidad pese a nuestras denuncias.

Sobre la Asamblea Extraordinaria del 18-12-2006, decir que a la misma asistieron 15 personas, ante la falta de notificación a muchos de los propietarios (se incumple al art. 23.3 de los estatutos); además, en la Junta Directiva allí nombrada, y que hoy permanece en activo, siguen existiendo miembros de forma irregular (se incumple el art. 21 apartado B y 27 punto 2 de los estatutos).

En cuanto a lo que refleja el Acta de la Asamblea General del 30-06-2008, nada se parece a la realidad, nada se dice de lo ocurrido, da la sensación de que no estábamos allí; nos parece una burla, cuando los hechos fueron muy graves, no se aprobaron las cuentas por una diferenciada mayoría ante la irregularidad que presentaban y se pidió se aplicara el articulo 28 punto 3 de los estatutos, que trata del derecho de solicitar la dimisión, en ese mismo acto, a los miembros de la junta directiva de forma parcial o total, solicitud que fue rechazada por la presidenta de la Entidad, quien además es parte interesada en el conflicto al mantener, junto a su esposo, negocio en la Urbanización. En cuanto a los administradores y pese a solicitar su dimisión, ni la Junta Directiva ni el propio Concejal Sr. Soltero, allí presente, tomaron cartas en el asunto. Nos parece inadmisible.

Desde la última Asamblea General (30-06-2008) y tras realizar varias visitas a la actual Presidenta de la Entidad se consiguió mantener, el pasado día 8, una reunión entre varios propietarios y la Junta Directiva de la Entidad, siendo el objetivo principal la aclaración de diversos temas, que deberían ser expuestos por la directiva ante la Asamblea, así como de las partidas consignadas en los balances correspondientes a los ejercicios pasados (2006/2007), sobre las que por su irregularidad obtuvieron negativa en su aprobación, como ya indicáramos anteriormente. Se acordó obtener la relación actualizada de todos los propietarios de la Urbanización, para hacerles llegar la convocatoria de la Asamblea, y fijar en el orden del día diversos puntos a tratar, de cuyo detalle nos permitimos dejar constancia, como:

a)Recibos impagados por mantenimiento. Soluciones que la Entidad pretende aplicar, desvelando las causas que han originado los más de 200.000 € pendientes de cobro y los motivos del por qué más de la mitad de los propietarios no pagan (existe disconformidad por pate de los propietarios, ya que la junta directiva gasta el presupuesto anual sin la aprobación previa de la Asamblea). Entre los otros motivos lo ya señalados con anterioridad. Posibilidades de cobro de los impagados.
b)Detallar los gastos reales que corresponden a la Urbanización (luz, agua, contribución, etc.) por los terrenos e inmuebles en propiedad. Reparto del gasto entre los propietarios sobre los 242.272 m2.- Someter a votación el resto de partidas, como limpiezas extras, riegos de jardines, podas, etc., capitulo que no cuenta con autorización y que además tiene que asumir el Ayuntamiento.
c)¿Por qué no se marchan los Gestores?, ¿por qué se incumplen los estatutos?
d)No se pueden presentar nuevamente las cuentas denegadas de los ejercicios 2006/2007 para aprobar, con nuevas estrategias, como intentar aclarar puntos de los que ya se conocen sus detalles, o recabar delegaciones de voto de forma irregular, como hasta ahora ha sido costumbre, sin antes poner a disposición de la Asamblea todos los cargos de la Junta Rectora, dimisiones que ya fueron solicitadas por ésta y que se deben cumplir. Reelección de cargos.
e)Someter a la Asamblea la dimisión de la actual Junta Directiva.

Pese a todo lo anterior seguimos sin tener intención de ejercer acciones legales contra aquellos que han obrado mal, aunque no descartamos esta posibilidad si fuera necesario.

ES POR LO QUE SOLICITAMOS

Que ese Órgano de Tutela tome el máximo interés para que en la próxima Asamblea se traten y se respeten en democracia los citados acuerdos, con absoluta transparencia, actuando de forma arbitral e imparcial, asumiendo aquellas obligaciones que en derecho corresponden al Ayuntamiento, todo ello para el buen fin de nuestra urbanización y el bienestar general de todos sus propietarios y vecinos.


ILMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA, CODEJALIA DE PEDANIAS Y ZONAS RESIDENCIALES, OBRAS MUNICIPALES Y TRANSPORTE PUBLICO.

ASOCIACION DE VECINOS EL CHORRICO, FASES I y II - Presentación

PRESENTACION DE LA “ASOCIACIÓN DE VECINOS EL CHORRICO, FASES I y II”
Estimados vecinos de la Urbanización “El Chorrico”
Con este saludo queremos hacer llegar a cada vecino de nuestra Urbanización una noticia que esperamos sea bien acogida; un grupo de vecinos hemos puesto en marcha y legalizado recientemente la ASOCIACION DE VECINOS EL CHORRICO, FASES I y II.
Esta Asociación de Vecinos es una organización que nace a partir de las experiencias vividas en nuestra Urbanización a lo largo de muchos años, siendo nuestra meta buscar la defensa de la calidad de vida de los ciudadanos que vivimos en ella. Por ello os invitamos a participar.
El objetivo a conseguir es que los asociados sean protagonistas activos, mediante una actuación democrática y autónoma, facilitando la información y formación imprescindibles para la participación de sus miembros. Consideramos que la defensa de nuestros derechos repercute de forma positiva en muchos aspectos de la vida cotidiana. Para lograrlo, pretendemos ser un interlocutor necesario ante las Administraciones Públicas, reivindicando por una parte los servicios que nos merecemos y las mejoras necesarias para nuestra urbanización, y por otra, denunciar las carencias e incumplimientos de aquello que no se ajusta a normativa. Igualmente, nuestro objetivo es fomentar la convivencia entre los vecinos, promover actividades lúdicas y culturales, el respeto y cuidado de nuestro entorno, etc.
Esta Asociación nace con voluntad de continuidad para beneficio de quienes vivimos aquí, con el deseo de que sea útil para todos. Colaborando podemos mejorar este lugar en que nos encontramos, haciéndolo más agradable y creando un ambiente de convivencia.
La Asociación pretende reivindicar ante el Ayuntamiento aquellos servicios, como limpieza de aceras, podas de zonas verdes, etc., que consideramos son competencia municipal y que actualmente son asumidos sólo por las fases 1 y 2 de la Entidad Urbanística. Gasto que representa la mayor partida del presupuesto.
Considerar para cada uno de nosotros que nos llega una oportunidad de conseguir lo que es de derecho, y de compartir este esfuerzo por mejorar lo que es de todos. Seguiremos velando por los derechos, seguridad integral y medioambiental de todos los vecinos.
ÚNETE A LA ASOCIACIÓN Y PARTICIPA; cumplimenta el documento adjunto y devuélvelo a nuestra sede provisional en c/ Roble, nº 8 y c/Cedros, nº 7 de El Chorrico.
Desde aquí, os invitamos a la Asamblea General que tendrá lugar antes de fin de año.
Para cualquier aclaración o consulta puedes llamar a los teléfonos 968-611405 y 968-648263.-También puedes consultar nuestra página web: www.asociaciondevecinoselchorrico.blogspot.com o intercambiar opiniones a través de las direcciones de correo: avelchorrico1y2@yahoo.es ó avelchorrico1y2@gmail.com .
El Chorrico, 24 de octubre de 2.008
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Espada Rodríguez José Benigno López Imperial

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS EL CHORRICO, FASES I y II

TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACION

Artículo 1º
1. - Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en El Chorrico, calle El Roble, número 8, C.P. 30.500 Molina de Segura y con la denominación de ASOCIACION DE VECINOS EL CHORRICO, FASES I y II, teniendo su ámbito de actuación circunscrito a dichas fases, las cuales quedan compuestas por 20 calles. Esta Asociación tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2. - El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y sus órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Constitución Española y Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3. - Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
4. - La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticas y con pleno respeto al pluralismo.

TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación pretende de forma general desarrollar la concienciación cívica de los asociados, en el sentido de que lo que beneficia a la asociación, repercutirá sobre ellos, sobre el municipio y la comarca. La asociación promoverá, en la medida de lo posible, la educación, convivencia democrática y participativa de los asociados. Además, la asociación pretende recuperar, mantener y fomentar la vida, costumbres, deportes, tradiciones y patrimonio artístico, cultural y natural del pueblo.
Artículo 2º: Fines.
1. - Son fines de esta Asociación
a) Promover la participación de los vecinos en los temas que les afectan.
b) Promover la convivencia y el conocimiento entre los vecinos.
c) Promover la formación integral de la población del barrio.
d) Promocionar la cultura, el deporte y las actividades lúdicas entre los vecinos.
e) Reivindicar ante los organismos competentes todas aquellas demandas, necesidades y mejoras que se estimen convenientes para el barrio.
f) Denunciar ante los organismos competentes todas las carencias, irregularidades e incumplimientos que se produzcan en el barrio y, zona urbana de influencia de la misma.
g) Fomentar la concienciación de los vecinos para la conservación del medioambiente. Conservación y recuperación del entorno, caminos, zonas verdes, áreas de arbolado y parques. Apoyar y fomentar iniciativas de tipo cultural, artístico, lúdico y/o deportivo en colaboración con otras asociaciones y entidades públicas o privadas.
Conseguir espacios y edificios de uso público para la realización de las distintas actividades de las diferentes asociaciones de nuestro barrio.
Sensibilizar y colaborar con los vecinos e instituciones en la mejora de la imagen del barrio y entorno natural y urbano.
2. - Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que los órganos de decisión de la Asociación consideren convenientes por ejemplo.
Realización de excursiones y actividades al aire libre.
Estudio y catalogación del patrimonio natura.
Organizar la realización de exposiciones, cursos y seminarios.
Organizar la realización de talleres.
Estudio y catalogación de la flora y fauna.
Solicitar todo tipo de ayudas, subvenciones y donaciones para la consecución de los fines.
Recopilación de tradiciones, costumbres y otros aspectos etnográficos.
Organización de actividades culturales y artísticas.
Organización de actividades lúdicas y deportivas.
Edición y divulgación de los estudios realizados en relación a los fines de la asociación.
Difusión de las actividades y noticias de la asociación a través de prensa TV. Radio, la edición de un boletín de noticias y página Web o blog diario en la red.
Revitalizar las fiestas tradicionales del barrio.
Cualquier otra actividad relacionada con los fines de la asociación.

No son fines de la asociación:
a) - La realización o contratación de obras en calles y zonas verdes.
b) - El mantenimiento de las obras de urbanización ni sus servicios.
c) - La contratación de personal para administración y servicios.
3.- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo, se podrá destinar a la O N G que la asamblea estime conveniente llegado el momento de la disolución.

TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º: Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en El Chorrico, Molina de Segura, y su dirección postal provisional es:
Asociación de Vecinos EL CHORRICO, FASES I y II; c/El Roble, número 8, EL CHORRICO. C.P. 30500 Molina de Segura.
Artículo 4º: Ámbito Territorial.
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la comunidad Autónoma de La Región de Murcia.

TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo 5º: Clases y principios.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea o Junta General
b) La Junta Directiva.
c) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.
CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º: Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.
Articulo 7º:
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
--La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los tres (Enero a Marzo) meses siguientes al cierre del ejercicio.
--Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados.
Artículo 8º: Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, con acuse de recibo, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a una hora.
Las convocatorias de las Asambleas Generales extraordinaria se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, y en segunda 1h. Después dándole la mayor difusión posible.
Artículo 9º: Quórum y asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 10º: Competencias.
1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta directiva previamente designado por esta última.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
e) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
3. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º: Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 8 Vocales, pudiéndose llegar hasta un máximo de veinte vocales, uno por cada una de las calles que integran las fases I y II de EL CHORRICO.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin remuneración alguna. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Podrán causar baja:
--Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
--Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
--Por expiración del mandato.
Artículo 13º: Elección de cargos.
1. - Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.
2. - La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.
3. - Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14º: Sesiones.
1. - La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, o los asistentes en segunda convocatoria y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2. - Cuando la Junta Directiva lo estime por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3. - De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y lo reflejará en el libro de actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16º: Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, con el visto bueno de la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17º: Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º: Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19º: Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 20º: Vocales. Competencias.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO IV. LOS SOCIOS.
Artículo 21º.
1.- Pueden ser socios las personas físicas mayores de edad o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Artículo 22º: Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios, todos ellos con los mismos derechos y obligaciones:
a) Socios fundadores, serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
Artículo 23º: Derechos.
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 24º: Deberes.
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio, una vez aprobadas por la asamblea general.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Artículo 25º: Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 26º: Régimen Disciplinario.
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación sí procediese, oído el interesado.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 27º: Patrimonio.
La Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional o fondo social inicial:
Artículo 28º: Ingresos.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
1. - Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2. - Los donativos o aportaciones que reciba.
3. - Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
4. - Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, empresas, otras asociaciones, etc.).
5. - Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29º: Cuotas.
1. - Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2. La cuota se establecerá en 15 € año y socio, con la consiguiente subida bianual con el IPC marcado para el año en curso.
Artículo 30º: Obligaciones documentales y contables.
1. - La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de bienes y recoger en un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad según normas específicas que les resulten de aplicación.
2. - Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3. - El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Capítulo 31º: Disolución.
La asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.
El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, y cuando los votos afirmativos superen la mitad (Art. 12 L.O 1/2002).
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 32º.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante líquido lo destinará para fines de naturaleza no lucrativa.

CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33º: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.
En Molina de Segura, a 27 de mayo de 2008

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO


D. José Espada Rodríguez D. José Benigno López Imperial


Se hace constar que los presentes Estatutos han sido aprobados por la asamblea constituyente de la asociación de vecinos EL CHORRICO, FASES I y II. Según la Ley Orgánica 1/2002, por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de mayo de 2.008.

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

RESULTADOS DEL PLENO - Moción sobre El Chorrico

La Asociación de Vecinos se presentó en el Pleno, pero sorprendentemente la moción (punto 7 del orden del día) fue eliminada a última hora, y por tanto IU no pudo exponer ni debatir los puntos que se tenían previstos. Nos parece injustificada esta postura, único medio que se había logrado a la vista del silencio que mantiene el Ayuntamiento, quien hasta la fecha no se ha manifestado ante los escritos de denuncia presentados por diversos propietarios.

Los partidos de la oposición se estan documentando a fondo sobre los problemas que atraviesa nuestra urbanización, siendo su objetivo esclarecer los hechos y buscar soluciones.

26-12-2008
La Directiva

LAS IRREGULARIDADES DEL CHORRICO SE EXPONEN EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO

Las continuas reivindicaciones y denuncias realizadas ante el Ayuntamiento de Molina de Segura, por propietarios del la Urbanización El Chorrico, así como las distintas gestiones realizadas por la directiva de la Asciación de Vecinos El Chorrico, Fases I y II, provoca se lleve a Pleno del Ayuntamiento una moción presentada por IU+LV (izquierda unida-los verdes).

La moción queda incluida en el orden del día para el Pleno que se celebrará el próximo lunes dia 22 de diciembre a las 8,30 horas. Los resultados o decisiones que se adopten en este tema, que tanto nos preocupa, quedarán expuestos en esta página.

La Directiva